A vueltas con el suicidio de Noelia he de decir: que cuantificar si el sufrimiento de otra persona es suficiente o no para autorizar el suicidio asistido es, cuanto menos, una actitud prepotente. ¿Quién está capacitado para cuantificar el sufrimiento de alguien? ¿Dónde se estudia esa materia? ¿Dónde se entrena esa evaluación? Al final hay que evaluar la argumentación que hace el solicitante, y darla por buena. Nada de esta pantomima sería necesario, si se reconociera el derecho del ciudadano a decidir sobre su muerte, sin tener que convencer a nadie. Cualquier ciudadano, en su sano juicio, es decir sin incapacitación por enfermedad mental o deficiencia intelectual, tiene derecho a elegir libremente el acortamiento de su vida. La sociedad debe permitirle una muerte civilizada. La sociedad debe evitar que se tenga que tirar por un balcón, tomarse mil pastillas, colgarse de una viga, o cortarse las venas. Basta con una declaración de intenciones de su deseo de morir anticipadamente. Todo el mundo teme padecer una situación de discapacidad física o mental. Abominamos depender de que nos desplacen, nos tengan que vestir, dar de comer o que nos tengan que limpiar las heces o la orina. Esta situación vital es denigrante. La actitud ante esta posibilidad es rezar para que no suceda, o tomar la decisión de retirarse antes de que ocurra. El suicidio va en contra de la moral de las religiones que conozco, ninguna acepta que un individuo altere los designios de Dios. Pero la sociedad debe comprender que hay ciudadanos, que no son creyentes y que no consideran que la muerte sea un designio, que sólo puede proporcionarla Dios, Alá o Jehová. El creyente nunca va a realizar un suicidio civilizado. El no creyente sí debería poder realizarlo, si así es su deseo. Morir voluntaria y civilizadamente debe ser un derecho del ciudadano. ¿Pero qué se necesita, para hacerlo con garantías? Se necesita una declaración formal del individuo, solicitando asistencia en su suicidio. Se necesita algún testigo, que acredite la formalidad de su decisión. Se necesita un informe de la empresa autorizada legalmente para realizar esta actividad en su domicilio, donde conste el contrato firmado por el demandante, y el método usado. Sería deseable que el mecanismo, que ocasiona su muerte, fuera activado por el mismo suicida. Necesita un certificado médico de defunción para anotarlo en el registro civil. Necesita el contrato con la empresa de servicios funerarios para hacerse cargo del cadáver, y proceder a su inhumación o incineración, según el deseo del contratante. No tiene que participar ni la sanidad pública o privada, ni la autoridad judicial. Sólo en el caso de que alguien considere que la persona no está capacitada para tomar esa decisión, o está mediatizada por algún familiar o cuidador, debe denunciarlo a las instancias judiciales, que investigarían antes del suicidio si el solicitante está en plena capacidad jurídica y mental para tomar esta decisión, y que no se encuentra influenciado por ninguna otra persona. Pero antes de que suceda todo esto, los legisladores deben considerar el suicidio un derecho individual, regularlo, redactar la normativa sobre empresas y métodos de auxilio al suicidio. No se evitarían los suicidios épicos: precipitación desde altura, ahorcamiento, ingesta sobre dosificada de fármacos, autolesiones y mutilaciones, a las que tendrían que recurrir aquellas personas con pocas posibilidades de llevarlo a cabo de una forma eutanásica. Serían personas menores de edad, sin posibilidad de iniciar el proceso por la oposición de sus padres y tutores, o aquellas personas tuteladas por discapacidad mental. Ambas hubieran tenido la obligación de ganar la vía judicial contra sus padres o tutores. Para contemplar todas las garantías sociales, se autoriza a cualquier ciudadano: abogados cristianos, herederos perjudicados, vecinos quisquillosos o colegas vengativos a interponer denuncias de discapacidad mental para detener este proceso. Estas denuncias deben ser convenientemente probadas, y los denunciantes deben estar dispuestos a pagar las costas del juicio, si sus sospechas fueran infundadas, o se demostrara su intencionalidad dilatoria. Tratar de obstaculizar un suicidio legal no puede ser gratis. Asistir a un suicida es ayudarlo a morir civilizadamente. Es un acto de eutanasia activa.